Quién paga los gastos de notaría en una compraventa | Onucasa
Descubre quién paga los gastos de notaría en una compraventa en Huelva en 2026. Te explicamos la ley, los costes y qué asume el comprador y el vendedor.
Cuando llega el momento de formalizar la transmisión de una vivienda, una de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes en Onucasa es quién paga los gastos de notaría en una compraventa. La firma de la escritura pública es el paso definitivo para cerrar la operación con total seguridad jurídica, pero también implica una serie de costes que deben quedar claros desde el principio para evitar sorpresas de última hora.
En este artículo, vamos a desglosar qué dice la ley actual en 2026, cómo se suele actuar en la práctica en el mercado inmobiliario de Huelva y qué otros gastos asociados a la notaría debes tener en cuenta, tanto si eres la parte vendedora como si eres la parte compradora.
Lo que dice la ley sobre los gastos de notaría
Para determinar quién debe hacerse cargo de los honorarios del notario, debemos acudir al Código Civil español. Concretamente, el artículo 1455 establece una norma general que sirve de punto de partida para cualquier compraventa de vivienda.
Según este artículo, los gastos de otorgamiento de la escritura matriz (es decir, el documento original que se queda guardado en el protocolo de la notaría) corren a cargo del vendedor. Por su parte, los gastos correspondientes a la primera copia de esa escritura y a las demás copias posteriores que se soliciten, deben ser abonados por el comprador.
Esta es la disposición legal por defecto. Sin embargo, el propio Código Civil permite que las partes lleguen a un acuerdo diferente. Es decir, la ley establece una norma subsidiaria que se aplica siempre y cuando el comprador y el vendedor no hayan pactado expresamente otra forma de reparto en el contrato de arras o en el documento de reserva.
La práctica habitual en Huelva: el pacto entre las partes
Aunque la ley establece el reparto mencionado (vendedor paga la matriz, comprador paga las copias), la realidad del mercado inmobiliario en Huelva y en la mayor parte de Andalucía es bastante diferente.
En la inmensa mayoría de las operaciones de compraventa de segunda mano, lo habitual es que se incluya una cláusula en el contrato de arras que estipula que todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa serán a cargo de la parte compradora.
¿Por qué se hace esto? Principalmente porque es el comprador el mayor interesado en elevar el contrato a público para poder inscribir la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad y, en la mayoría de los casos, para poder constituir una hipoteca sobre el inmueble. Al aceptar esta cláusula, el comprador asume íntegramente la factura de la notaría por la compraventa.
Es fundamental que, si vas a vender tu piso en Huelva, te asegures de que esta condición quede reflejada de forma clara y por escrito en el contrato de arras previo a la firma notarial. En Onucasa nos encargamos de redactar estos contratos con total precisión para proteger los intereses de nuestros clientes.
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¿A cuánto ascienden los gastos de notaría?
Los honorarios de los notarios (conocidos como aranceles notariales) no son libres, sino que están regulados por el Estado mediante el Real Decreto 1426/1989. Esto significa que todos los notarios de España cobran exactamente lo mismo por el mismo servicio, aunque la factura final puede variar ligeramente en función del número de folios de la escritura o de las copias solicitadas.
El coste de la notaría depende directamente del precio de venta del inmueble. Para que te hagas una idea aproximada, en una compraventa estándar en Huelva:
| Precio de la vivienda | Coste aproximado de notaría |
|---|---|
| 100.000 € | Entre 750 € y 850 € |
| 150.000 € | Entre 750 € y 950 € |
| 200.000 € | Entre 800 € y 1.000 € |
Es importante destacar que estos importes se refieren exclusivamente a la escritura de compraventa. Si el comprador necesita solicitar un préstamo hipotecario, habrá una segunda escritura (la de la hipoteca), pero como veremos a continuación, esos gastos tienen un tratamiento diferente.
Los gastos de la escritura de hipoteca
Si el comprador necesita financiación bancaria para adquirir la vivienda, se deberá firmar una escritura de préstamo hipotecario, normalmente en el mismo acto y ante el mismo notario que la compraventa.
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva Ley Hipotecaria), la normativa es tajante respecto a quién asume estos costes. Todos los gastos de notaría derivados de la escritura de préstamo hipotecario deben ser pagados íntegramente por el banco prestamista.
Por lo tanto, ni el comprador ni el vendedor tienen que preocuparse por la factura notarial de la hipoteca. El banco asume los gastos de notaría, los gastos del Registro de la Propiedad y los honorarios de la gestoría correspondientes a la constitución del préstamo.
Otros gastos notariales para el vendedor: la cancelación de hipoteca
Existe un escenario muy común en el que el vendedor sí tendrá que asumir gastos de notaría de forma obligatoria: cuando la vivienda que se vende tiene una hipoteca pendiente que debe ser cancelada.
Para poder transmitir la vivienda libre de cargas (como exige la ley y cualquier comprador), el vendedor debe cancelar registralmente su hipoteca previa. Este trámite requiere la firma de una escritura de cancelación de hipoteca ante notario.
Los gastos de esta escritura de cancelación corresponden exclusivamente al vendedor. Según datos del mercado en 2026, los aranceles notariales por una escritura de cancelación suelen oscilar entre los 120 € y los 250 €, dependiendo del capital original del préstamo. A esto habrá que sumar los gastos del Registro de la Propiedad para inscribir dicha cancelación.
Resumen: quién paga qué en la notaría
Para tener una visión clara de lo que ocurre el día de la firma en la notaría, este es el resumen del reparto de gastos:
| Concepto | ¿Quién paga? |
|---|---|
| Escritura de compraventa (por ley) | Vendedor (matriz) + Comprador (copias) |
| Escritura de compraventa (por pacto habitual) | Comprador (100%) |
| Escritura de hipoteca del comprador | El banco (100%) por Ley 5/2019 |
| Escritura de cancelación de hipoteca del vendedor | El vendedor (100%) |
Conocer estos detalles te permitirá planificar correctamente la viabilidad económica de tu operación inmobiliaria, evitando tensiones innecesarias el día de la firma.
Si estás pensando en vender tu piso en Huelva, solicita tu valoración gratuita en Onucasa. Te asesoraremos sobre el precio de mercado y te acompañaremos en todo el proceso legal y fiscal para que vendas con total tranquilidad.
Carlos Carballo, asesor inmobiliario en Huelva.