Saltar al contenido principal

Fiscalidad inmobiliaria · Huelva · Andalucía

Fiscalidad del inversor inmobiliario en Huelva: ITP, IRPF y plusvalía

Si vas a comprar un piso en Huelva para invertir, la fiscalidad del inversor inmobiliario en Huelva te afecta en dos momentos: al comprar y al vender. Al comprar segunda mano, pagas ITP Andalucía: 7 % como inversor particular o 2 % si tienes empresa inmobiliaria (IAE 833.2 o 861.1, reventa en ≤ 2 años desde 2026, precio ≤ 500.000 €). Si compras obra nueva al promotor, pagas IVA 10 % + AJD 1,2 % en vez de ITP. Al vender, la ganancia patrimonial tributa en el IRPF al tipo del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % sobre la fracción que supere 300.000 € (Ley 7/2024, vigente desde el 1 de enero de 2025). Además, el vendedor paga plusvalía municipal sobre el incremento del valor catastral del suelo, con un tipo máximo legal del 30 %.

Esta guía recoge el canon fiscal completo con fuentes primarias: Junta de Andalucía (Ley 5/2021), AEAT y Ley 7/2024. Cubre todos los perfiles: inversor particular, empresa inmobiliaria, mayor de 65 años y no residente.

Esta página forma parte de la guía panorámica sobre invertir en Huelva, donde cubrimos rentabilidad, zonas y tipos de inversión.

Resumen fiscal — inversor en Huelva

ITP 2ª mano (inversor particular)7 %
ITP 2ª mano (empresa inmobiliaria)2 % *
IVA obra nueva10 %
AJD (Andalucía)1,2 %
IRPF ganancia patrimonial19–30 %
IS (SL/empresa)25 %
Plusvalía municipal (tipo máx.)30 %
IRNR (no residente)19 %

* Con IAE 833.2/861.1, reventa ≤ 2 años y precio ≤ 500.000 € (Art. 44 Ley 5/2021, desde 1/1/2026).

ITP Andalucía al comprar: tipos según perfil

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica en la compra de inmuebles de segunda mano. En Andalucía, la Ley 5/2021 establece varios tipos según el perfil del comprador:

PerfilITPCondición clave
Inversor particular (alquiler, sin empresa)7 %Tipo general. Sin requisito adicional.
Vivienda habitual — cualquier edad6 %Destino VH + precio ≤ 150.000 €.
VH jóvenes (< 35 años) / víctimas / despoblación3,5 %VH + precio ≤ 150.000 € + condición personal.
VH — discapacidad ≥ 33 % o familia numerosa3,5 %VH + precio ≤ 250.000 €.
Empresa / profesional inmobiliario2 %IAE 833.2/861.1 + activo circulante + reventa ≤ 2 años + precio ≤ 500.000 € (desde 1/1/2026).
El ITP 2 % — cuándo compensa y cuándo no

En una compra de 200.000 €, el ahorro entre el 7 % y el 2 % es de 10.000 €. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026 el tipo reducido exige reventa en un máximo de 2 años. Esto lo hace incompatible con el modelo de alquiler a largo plazo: si no vendes en plazo, la Junta liquida al 7 % más intereses. La estructura societaria solo compensa para carteras de rotación rápida (flip) o cuando el ahorro en ITP supera claramente los costes fijos de la sociedad.

Fuente: Junta de Andalucía — ITP Transmisiones · Junta — Profesionales Inmobiliarios (Art. 44 Ley 5/2021, mod. Presupuestos Junta 2026)

IVA + AJD en obra nueva: alternativa al ITP

ITP e IVA son mutuamente excluyentes: una compraventa tributa por uno u otro, nunca por los dos. Si compras directamente al promotor (primera transmisión), aplica IVA:

SupuestoIVAAJD Andalucía
Vivienda nueva del promotor (uso general)10 %1,2 %
VPO régimen especial4 %1,2 %

Fuente: AEAT — IVA operaciones inmobiliarias · Ley 37/1992 (LIVA) Art. 91.Dos.1.6.º

IRPF al vender: tramos 2025 y exenciones

La ganancia patrimonial (precio de venta menos precio de compra ajustado por gastos e impuestos) tributa en la base del ahorro. Los tramos vigentes desde el 1 de enero de 2025 (Ley 7/2024, BOE 21/12/2024):

Tramo de gananciaTipo
Hasta 6.000 €19 %
6.000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 % ↑

Novedad 2025: el tramo que supera 300.000 € pasa del 28 % al 30 %. El tipo se aplica a cada fracción de ganancia, no como tipo plano sobre el total. Fuente: AEAT — Escala base del ahorro IRPF 2025

Reducciones y exenciones: cuándo puedes pagar menos (o cero)

Reinversión en vivienda habitual (Art. 38.1 LIRPF)

Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe íntegro en otra VH en ≤ 2 años, la ganancia queda exenta. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional.

Coeficientes de abatimiento pre-1994 (DT 9ª LIRPF)

Para inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994, la fracción de ganancia "antigua" (hasta el 19/01/2006) se reduce un 11,11 % por cada año de tenencia previo a 1997. Límite acumulado de 400.000 € en valor de transmisión.

Mayor de 65 años — vivienda habitual (Art. 33.4.b LIRPF)

Exención total sobre la ganancia de la VH, sin límite de importe. Cada copropietario debe tener ≥ 65 años para aplicar su parte.

Mayor de 65 años — rentas vitalicias (Art. 38.3 LIRPF)

Venta de cualquier inmueble (también segunda residencia) + reinversión en renta vitalicia asegurada en ≤ 6 meses: exención hasta 240.000 € acumulados de por vida. Si reinversión parcial, exención proporcional.

Empresa (SL) — Impuesto sobre Sociedades

La ganancia tributa en IS al tipo fijo del 25 %, sin la progresividad del IRPF. Reserva de capitalización: permite reducir la base imponible hasta un 20 % por incremento de fondos propios.

Los 4 perfiles de inversor: qué tributa cada uno

PerfilITP compraTributación ventaLimitación clave
Empresa inmobiliaria (SL con IAE)2 %IS 25 % fijoReventa ≤ 2 años (desde 2026); no sirve para alquiler indefinido
Particular inversor (sin VH, sin empresa)7 %IRPF 19–30 %ITP máximo; ganancia al tipo progresivo hasta el 30 %
Particular — vivienda habitual6 % (≤ 150k€) / 7 %Exención total si reinversión o ≥ 65 añosSolo si es realmente su VH; inaplicable a inversión
Mayor de 65 años (inversor particular)7 %Hasta 240.000 € exentos vía rentas vitaliciasLímite 240.000 € acumulado de por vida

Otros impuestos: plusvalía, AJD, IBI e IRNR

Plusvalía municipal (IIVTNU) — la paga el vendedor

Grava el incremento del valor catastral del suelo durante el tiempo de tenencia. El tipo de gravamen máximo legal es el 30 %; el tipo real de Huelva está fijado en la Ordenanza Fiscal nº 5 del Ayuntamiento de Huelva. Si no ha habido incremento real de valor (precio de venta inferior al de compra), puede acreditarse la inexistencia de plusvalía.

AJD sobre hipoteca — lo paga la entidad financiera

Desde la Ley 5/2019, el sujeto pasivo del AJD hipotecario es la entidad financiera, no el comprador. El tipo en Andalucía es el 1,2 % sobre el importe del préstamo (no del precio del inmueble).

IBI — coste anual del propietario

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo paga el propietario al 1 de enero de cada año. El tipo de Huelva capital está aprobado en la ordenanza municipal vigente; consúltalo en huelva.es antes de calcular la rentabilidad neta de alquiler.

IRNR — inversor no residente en España

Los no residentes sin establecimiento permanente tributan al 19 % sobre la ganancia patrimonial (IRNR). El comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta en escritura e ingresarlo en Hacienda. Si la retención supera el impuesto calculado, el vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso. Fuente: AEAT — IRNR ganancia patrimonial.

Inversor de Madrid o Sevilla: ¿SL o particular?

El inversor que compra en Huelva desde otra ciudad española opera habitualmente como persona física particular: tickets de 100.000–200.000 € y carteras de 1–3 inmuebles donde los costes de la SL anulan el ahorro en ITP.

La SL compensa cuando la cartera supera los 4–5 inmuebles, cuando el modelo es comprar-reformar-vender en ≤ 2 años, o cuando las rentas de alquiler tributan a tipo marginal alto en IRPF (más del 47 % en rentas elevadas) frente al 25 % del IS.

Para comparar los dos modelos con tus números concretos, habla con Onucasa. Te conectamos con gestoría fiscal de confianza especializada en inversión inmobiliaria.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad inversora en Huelva

¿Qué ITP pago al comprar un piso en Huelva para invertir?

Como inversor particular (sin empresa inmobiliaria dada de alta en el IAE), pagas el tipo general del ITP en Andalucía: 7 % sobre el precio de compra escriturado. No existe tipo reducido para el inversor individual que compra para alquilar sin la estructura societaria correspondiente. Si compras a un promotor (obra nueva), en vez de ITP pagas IVA 10 % + AJD 1,2 %: ambos no se aplican a la vez.

¿Qué ITP paga una empresa o profesional inmobiliario al comprar en Huelva?

Una sociedad o profesional dado de alta en el IAE epígrafe 833.2 (Promoción de edificaciones) o 861.1 (Alquiler de viviendas) puede comprar al tipo reducido del 2 % si el inmueble se incorpora al activo circulante con mención expresa en escritura. Desde el 1 de enero de 2026, se añaden dos condiciones: precio de adquisición igual o inferior a 500.000 € por unidad y reventa en un plazo máximo de 2 años (antes era 5 años). Si se incumple alguna condición, la Junta de Andalucía liquida al tipo general del 7 % más intereses. Base legal: Art. 44, Ley 5/2021 de Andalucía.

¿Cuánto IRPF pago al vender un piso en Huelva?

La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro según los tramos vigentes desde el 1 de enero de 2025 (Ley 7/2024): hasta 6.000 € al 19 %, de 6.000 a 50.000 € al 21 %, de 50.000 a 200.000 € al 23 %, de 200.000 a 300.000 € al 27 %, y más de 300.000 € al 30 %. El tipo que se aplica es el del tramo correspondiente a cada fracción de ganancia, no un tipo plano sobre toda la ganancia. Si vendiste tu vivienda habitual y reinviertes en otra, la ganancia puede estar exenta total o parcialmente (Art. 38.1 LIRPF).

¿Puedo pagar 0 % de IRPF al vender?

Sí, en determinados supuestos: (1) Reinversión en vivienda habitual (Art. 38.1 LIRPF): si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe íntegro en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, la ganancia queda exenta. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional. (2) Mayor de 65 años que vende su vivienda habitual (Art. 33.4.b): exención total sin límite de importe. (3) Mayor de 65 años que vende cualquier inmueble y reinvierte en una renta vitalicia asegurada (Art. 38.3): exención hasta 240.000 € acumulados de por vida. (4) Inmuebles adquiridos antes del 31/12/1994: coeficientes de abatimiento reducen la fracción "antigua" de la ganancia.

¿Cuándo compensa crear una empresa para invertir en Huelva?

La SL con IAE inmobiliario paga ITP 2 % en vez del 7 % (ahorro de 25.000 € en una compra de 500.000 €) y tributa al IS 25 % fijo en vez del IRPF progresivo hasta el 30 %. Sin embargo, desde 2026 el 2 % exige reventa en ≤ 2 años, lo que lo hace incompatible con alquiler a largo plazo. Los costes de constitución y gestoría anulan el beneficio para carteras pequeñas. Compensa cuando la cartera supera 4–5 inmuebles, el modelo es comprar-reformar-vender en ≤ 2 años, o las rentas de alquiler tributan a tipo marginal alto en IRPF (más del 47 % en rentas elevadas) frente al 25 % del IS.

¿Qué diferencia hay entre ITP e IVA en una compra inmobiliaria?

Son mutuamente excluyentes: una misma compraventa tributa por uno u otro, nunca por los dos. ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) se aplica en la compra de inmuebles de segunda mano entre particulares. IVA se aplica cuando el vendedor es el promotor o la empresa constructora (primera transmisión). En Andalucía, el tipo general de ITP es 7 %; el IVA para viviendas es 10 %. Cuando el comprador paga IVA, también paga AJD (Actos Jurídicos Documentados) al 1,2 % en Andalucía.

¿Qué es la plusvalía municipal y quién la paga?

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) la paga el vendedor y grava el incremento del valor catastral del suelo durante el tiempo de tenencia. El tipo de gravamen máximo legal es el 30 %; el tipo real de Huelva está fijado en la Ordenanza Fiscal nº 5 del Ayuntamiento. Si el inmueble no ha ganado valor real (precio de venta < precio de compra), puede acreditarse la inexistencia de plusvalía.

¿Qué impuesto paga un inversor no residente al vender un piso en Huelva?

Los no residentes sin establecimiento permanente en España tributan en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) al tipo único del 19 % sobre la ganancia patrimonial. El comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta en el momento de la firma ante notario e ingresarlo en Hacienda a cuenta del IRNR del vendedor. Si la retención supera el impuesto calculado, el vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso.

Aviso legal: Información general orientativa, actualizada a junio de 2026. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico; consulta tu caso con un asesor fiscal o gestor especializado antes de tomar decisiones de inversión.

Fuentes primarias: Junta de Andalucía — ITP · AEAT — IRPF base ahorro 2025 · Ley 7/2024 (BOE 21/12/2024) · Ley 5/2021 Andalucía (Art. 44) · Ley 35/2006 LIRPF (Art. 33.4.b, 38.1, 38.3, DT 9ª) · Ley 27/2014 LIS (Art. 29)

Contactar por WhatsApp